Contrato de prestación de servicios a través de la difusión en medios con la suscripción el (los) medio(s) impreso(s) o digital(es), que en lo sucesivo se denomina EL PRODUCTO, que celebran, por una parte, el usuario, que será para los fines se le denominará EL CLIENTE representado por:

DECLARACIONES:

LA AGENCIA tiene con las atribuciones para realizar EL PRODUCTO, con domicilio en Av. Carlos Hank González 61 Int.98 Col Jorge Briseño Estado de México, contar con RFC CASE-780308-U23.

CLAUSULAS:

Primera. – Las partes quedan conforme en la celebración del presente contrato es una PÓLIZA DE GARANTÍA durante tiempo contratado por EL CLIENTE la suscripción el (los) medio(s) impreso(s) o digital(es) y que será válida.

CREACIÓN:                             

El CLIENTE entregará a LA AGENCIA, quien trabajará en el PRODUCTO final y la estrategia efectiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). En la difusión a través de la Suscripción en el (los) medio(s) impreso(s) o digital(es) seleccionados.

Segunda. – El CLIENTE establece como indispensables en las siguientes obligaciones para ser seguidas:

1) Características del (los) Anuncio(s) Impreso(s) o Digital(es).

2) Redacción, Cantidad y Posición del (los) Anuncio(s) Impreso(s) o Digital(es).

3) Segmentación en el sitio(s) Web o Redes Sociales.

4) Zona o Área Geográfica de distribución física.

Tercera.- Responsabilidades de LA AGENCIA, entregará cuando sea necesario los avances, cambios y actividades de Campaña(s) el (los) medio(s) impreso(s) o digital(es) por escrito vía correo electrónico requerido por EL CLIENTE.

Cuarta.- Esquema de descuentos y promociones por LA AGENCIA y será únicamente valido en el presente contrato y no pueden ser utilizados a favor de terceras partes, EL PRODUCTO realizará de inmediato.

Quinta.- El CLIENTE acepta y comprende que EL PRODUCTO final solicitado es efectiva la promoción comercial durante el tiempo establecido, tanto los datos, imágenes, audios y/o vídeos son correctos. No habrá cambios ni vuelta atrás en los diseños, anuncios publicados, audios y/o vídeos autorizados por EL CLIENTE.

Sexta. – El CLIENTE queda obligado a pagar a LA AGENCIA es por transferencia, depósito bancario, tiendas OXXO y en efectivo a nombre de EDUARDO ISRAEL CABRERA SANTOYO, será notificado por el formulario del sitio oficial de LA AGENCIA o correo electrónico adipublicitario@gmail.com. LA AGENCIA queda obligado a enviar la(s) factura(s) electrónica de 48 a 72hrs. hacemos llegar por correo electrónico, entregado y/o distribuido en los Medios Digitales o Impresos en el periodo establecido por ambas partes para EL PRODUCTO final. Para cualquier aclaración entre EL CLIENTE y LA AGENCIA, se realizará con recibo físico o copia de transferencia, depósito bancario.

Séptima. – Cargo por intereses moratoria será del 8% fijo por mes vencido de no ser liquidada la cantidad por EL CLIENTE, en el tiempo establecido en el presente contrato.

Octava. – Cargo extra por los cambios o cancelación por EL CLIENTE en la creación y entrega con referencia a EL PRODUCTO que es ofrecido por LA AGENCIA será único pago en una sola exhibición:

-Cambio de posición en el (los) anuncio(os) impreso(s) será de 30% más del precio establecido.

– Cambios de Diseño y/o Contenido en el (los) Anuncio(os), Audios y Vídeos para los Medios Digitales será del 15% más del precio establecido.

– Cancelación del pedido, durante el periodo del contrato será del 15% más del precio establecido.

Novena. – EL CLIENTE está obligado a cumplir el periodo de contratación para efectos quedará terminada la PÓLIZA DE GARANTÍA ofrecida por LA AGENCIA, quien se reserva el derecho de cancelar por falta de pago durante periodo establecido por ambas partes.

Décima- Trámite de Licencias para el uso temporal de imágenes, retratos, dibujos, datos personales a favor del CLIENTE, según se acuerde entre las partes, respecto de los derechos de autor sobre las obras artísticas o intelectuales, patentes, marcas, nombres comerciales y la autorización para los fines del presente Contrato.

Décima Primera. – Las partes convienen en que la vigencia del presente instrumento concluirá una vez que LA AGENCIA cumpla con EL PRODUCTO final, solicitado por EL CLIENTE, referido en el presente contrato.

Décima Segunda. – Ambas partes asumen la competencia en los términos de lo previsto por el Título Tercero, Capitulo Primero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. En caso de que LA AGENCIA se vea involucrada en procedimientos judiciales o administrativos por las conductas o actividades que despliegue EL CLIENTE, será responsable de los gastos que ello origine.